Hacer una donación ante notario y casos prácticos

Hacer una donación ante notario es una decisión importante que va más allá de un simple traspaso de bienes. Tal vez quieras dejarle un piso a tu hijo, regalar dinero a un familiar o ceder algo especial a tu mejor amigo. Al realizarlo con la firma notarial, disfrutas de una tranquilidad enorme, porque el notario verifica que todo sea legal, claro y sin líos futuros.

- ¿Por qué es importante hacer una donación ante notario?
- Aspectos generales de la donación
- Procedimiento de la donación ante notario
- Fiscalidad de las donaciones
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Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía
- Tabla de multiplicador por patrimonio preexistente en Andalucía
- Tramos de impuestos de sucesiones y donaciones en Andalucía
- Tabla de impuesto de sucesiones y donaciones en Andalucía
- Ajuar doméstico de una vivienda en caso de herencia o donación
- Ejemplo práctico de donación de dinero para vivienda habitual
- Caso práctico de herencia de vivienda habitual con ajuar
- Revocación de la donación
- Preguntas frecuentes sobre las donaciones ante notario
¿Por qué es importante hacer una donación ante notario?
Cuando formalizas tu donación con un notario, dejas todo escrito y firmado, como si sellaras el pacto ante un profesional que quita cualquier sombra de duda. Si, por ejemplo, decides regalar tu piso, el notario comprueba que eres el dueño y que no hay sorpresas ocultas, para así inscribir la donación en el Registro de la Propiedad. Esto te evita dolores de cabeza el día de mañana.
También te explicará cómo la donación influye a nivel fiscal, tanto si eres tú quien dona (donante) como quien recibe (donatario). Y ojo, si en tu comunidad autónoma existen bonificaciones, el notario se encargará de aplicarlas. Hay lugares en los que, al donar a tu hijo, te ahorras un buen pellizco gracias a esas ventajas.
¿Algún otro detalle clave? La fecha: la escritura pública prueba el momento exacto en que llevas a cabo la donación, lo que resulta vital en temas sucesorios o si alguien te discute la donación. Y si el bien lleva hipotecas o cargas, el notario te avisa para que no te lleves sorpresas.
La donación ante notario es un proceso legal que formaliza la transmisión de bienes entre un donante y un donatario. Este método aporta seguridad jurídica y claridad en los términos, lo cual te permite esquivar problemas y malos entendidos.
Hacer la donación en la notaría también te ofrece ciertas ventajas en cuanto a transparencia fiscal. Además, te interesa saber qué papeleo necesitas y cómo se desarrolla el trámite según el tipo de bien que deseas donar.
Aspectos generales de la donación
Una donación es un acto jurídico donde una persona (donante) cede sus bienes a otra (donatario) sin pedir nada a cambio. Existen varios puntos clave que conviene que tengas claros antes de regalarle toda la discografía de Paco de Lucía en discos de vinilo dorados a tu nieto el guitarrista.

Naturaleza de la donación
Definición y partes involucradas
La donación implica que no hay contraprestación, es decir, regalas un bien porque te apetece, sin recibir nada de vuelta. Es más, tan grande es la generosidad que percibe el Estado de ti, que a él también tienes que pagarle una parte.
Siempre y cuando tengas capacidad legal para firmar y el donatario también, la donación será válida. Eso sí, todo debe constar de forma clara y sin ambigüedades, ya que la donación no es un mero intercambio de palabras.
Bienes muebles e inmuebles
Si el bien es mueble (dinero, coches, joyas, etc.), tienes más flexibilidad, aunque acudir al notario te evita sustos. Pero cuando el bien es inmueble (casas, terrenos, apartamentos en la costa), la escritura pública se convierte en tu salvavidas legal. Esto marca la diferencia en el papeleo y en los impuestos a pagar.
Ventajas de la donación formalizada
La seguridad jurídica
Dar forma notarial a la donación te garantiza un documento oficial que sirve como prueba contundente si alguien cuestiona tu donación o si surge cualquier problema legal. El notario deja constancia de tus intenciones y te protege frente a disputas, así que dormirás más tranquilo.

Transparencia y beneficios fiscales
Además de la certeza legal, formalizar la donación ante notario te ayuda a cumplir con tus obligaciones fiscales sin despistes. Dependiendo de la comunidad autónoma, podrías acceder a bonificaciones o exenciones para donaciones. Si, por ejemplo, regalas un piso a tu hijo, tal vez tengas derecho a pagar menos impuestos. Es cuestión de informarte bien y dejar que el notario haga su magia.
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Procedimiento de la donación ante notario
Donar ante notario implica varios pasos que garantizan que todo se ajuste a la ley. Dicho de otro modo, no basta con dar las llaves de la casa y decir “ya es tuya”. Conviene seguir un proceso ordenado.
Necesidad de acudir al notario
Acudir o no al notario depende del tipo de bien. Si lo que donas es mueble (dinero, un cuadro de Van Gogh que guardas bajo la cama, etc.), no tienes la obligación de pasar por la notaría. Pero si son bienes inmuebles, el notario se convierte en tu mejor aliado (y en un requisito legal que no puedes saltarte).
Bienes inmuebles: obligaciones legales
Si donas un inmueble, te toca firmar escritura pública ante notario. Esto se recoge en el Código Civil, y sin esa firma no podrás inscribir la donación en el Registro de la Propiedad. ¿El resultado? Un caos si en el futuro alguien discute la propiedad. Así que no te la juegues.

Bienes muebles: opcionalidad y recomendaciones
Si el bien es mueble, la donación puede hacerse incluso de forma verbal. Sin embargo, te aconsejo que lo formalices ante notario. De este modo, quedará constancia oficial y también facilitas la gestión de impuestos. Por ejemplo, si donas un coche a tu sobrina, vas a ahorrarte dolores de cabeza ante Hacienda y evitas que, en un futuro, alguien discuta que el coche es tuyo o de ella.
Documentación requerida
Para dejar claro que todo va viento en popa, te conviene llegar al notario con los papeles necesarios. Nada como presentarse con todo bien ordenado para firmar rapidito y sin contratiempos.
Documentos para bienes inmuebles
Aquí la documentación necesaria cuando dones inmuebles (dato curioso: del latín immobilis, es decir, que no se mueve, como una casa), por ejemplo, a tu sobrino, porque lo quieres como al hijo que nunca tuviste:
- Identificación: DNI o NIE de donante y donatario.
- Libro de familia: si es una donación entre parientes directos y necesitas demostrar parentesco.
- Escritura de propiedad: así pruebas que el bien es tuyo.
- Nota simple: útil para demostrar si el inmueble tiene cargas o hipotecas.
- Certificados: impuesto de bienes inmuebles, cédula de habitabilidad o eficiencia energética, si aplica.
- Certificado de gastos de comunidad: por si hay que confirmar que todo está pagado.

Documentos para donaciones monetarias
Aquí tienes un listado con la documentación que te hará falta cuando dones dinero a algún allegado, pariente, amigo o a tu primo segundo de Jódar:
- Identificación: DNI, NIE o pasaporte de ambos.
- Justificante de transferencia: si se hace vía bancaria.
- Procedencia de fondos: de dónde sale el dinero (tus ahorros, herencia, etc.).

Proceso de firma y registro notarial
Cuando ya lo tienes todo listo y has pedido cita en la notaría, llega la parte crucial: la firma de la escritura. El notario revisa la documentación, confirma tu voluntad de donar y la del otro de aceptar, y se firma el acuerdo. Luego, el notario se encarga de registrar el documento público, lo que te cubre las espaldas a nivel legal y fiscal.
Fiscalidad de las donaciones
Hablemos de impuestos. Donar no significa que te libres de pasar por Hacienda, así que conviene que tengas claro qué pagas y cómo. Aquí el impuesto de donaciones reina en la jugada, y no hay que olvidar otras tasas como la plusvalía municipal si donas un inmueble.
Impuesto de sucesiones y donaciones
Este tributo recae sobre el donatario (quien recibe). Cada comunidad autónoma aplica sus reglas, así que te vendrá bien informarte según dónde vivas. También existen reducciones y bonificaciones, especialmente si donas a un familiar directo, como hijos o cónyuge.
Cálculo y pago del impuesto
Tomarás el valor real del bien para calcular la base imponible. Luego se aplican las reducciones según parentesco y comunidad autónoma. Debes pagar el impuesto en un plazo de 30 a 90 días. Si no lo haces, podrías enfrentar recargos o multas. En algunos casos, dispondrás de exenciones que aligeran la factura.
Plusvalía municipal en donaciones inmobiliarias
Si tu donación incluye una casa o un terreno en suelo urbano, tal vez te toque pagar la plusvalía municipal. Este impuesto evalúa el incremento del valor del terreno desde que lo adquiriste. Generalmente, lo paga el donante, aunque podrías acordar lo contrario con el donatario.
Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía
Si estás pensando en hacer o recibir una donación o has recibido una herencia, te interesa saber qué ventajas fiscales puedes obtener. A continuación, te presentamos una tabla sencilla con los distintos escenarios y las reducciones fiscales aplicables, para que entiendas rápidamente cómo se te puede beneficiar según tu situación.
Después aportaré algunos ejemplos claros como el agua, para que no te quede ninguna duda sobre cómo funcionan los impuestos de sucesiones y donaciones en Andalucía. Eso sí, la realidad es más compleja, por lo que son ejemplos de sucesiones y donaciones simples de carácter didáctico.
Para que tengas toda la información a mano, también te voy a mostrar, los tramos de ISD y además el multiplicador en función al patrimonio del donatario (el que recibe) y su vínculo contigo.
Tabla de multiplicador por patrimonio preexistente en Andalucía
A mayor lejanía tiene el parentesco entre donatario y donante, más tienes que pagar. Así de simple (e injusto y arbitrario, sí). Aquí ya nos vamos en el intricado entramado de las leyes autonómicas y estatales: La Ley Española agrupa los parentescos en el Artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la siguiente manera:
- Grupo I: Parientes muy próximos: hijos, nietos, adoptados menores de 21, padres, abuelos y cónyuge superviviente.
- Grupo II: Parientes directos adultos y ampliados: descendientes y adoptados de 21 o más, cónyuge, padres, abuelos, ascendientes y adoptantes.
- Grupo III: Parientes más lejanos y por afinidad: hermanos, sobrinos, tíos y otros colaterales de segundo y tercer grado, más ascendientes y descendientes por afinidad que no encajen en los grupos anteriores.
- Grupo IV: Familiares aún más alejados o no relacionados: primos lejanos, conocidos y cualquier persona sin vínculo directo reconocido en los grupos anteriores.
Sabiendo esto, puedes entender mejor esta tabla, del artículo 38 de la Ley de Tributos Cedidos de Andalucía, en el que se muestra por cuánto se debe de multiplicar el valor del impuesto que tienes que pagar.
Patrimonio preexistente del donatario (€) | Multiplicador: Grupo I y II | Multiplicador: Grupo III | Multiplicador: Grupo IV |
---|---|---|---|
No se aplica en Andalucía. | 1,0000 | 1,5882 | 2,0000 |
Tramos de impuestos de sucesiones y donaciones en Andalucía
Antes de nada te muestro la tabla con los tipos aplicables en función del tramo de la base imponible del patrimonio que es traspasado. O dicho de otra forma, la cuantía por la que multiplicaremos el porcentaje del tipo aplicable después de reducciones y bonificaciones.
Esto es a escala autonómica, por lo que solo se aplica en Andalucía. Esto viene recogido en el Artículo 37 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los tramos de la base imponible estatales los dejaremos para otro artículo.
Tramo de base imponible | Tipo aplicable (%) |
---|---|
0 - 8.000 € | 7% |
8.000 € - 15.000 € | 8% |
15.000 € - 30.000 € | 10% |
30.000 € - 50.000 € | 12% |
50.000 € - 70.000 € | 14% |
70.000 € - 100.000 € | 16% |
100.000 € - 150.000 € | 18% |
150.000 € - 200.000 € | 20% |
200.000 € - 400.000 € | 22% |
400.000 € - 800.000 € | 24% |
800.000 € en adelante | 26% |
Tabla de impuesto de sucesiones y donaciones en Andalucía
Venga, va, la última tabla: Aquí se muestran los condicionantes que hacen que recibas reducciones fiscales (bonificaciones) a la base imponible que teníamos en la tabla anterior. Estos datos los encontrarás en el Artículo 32 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tabla con conceptos y detalles
Concepto | Detalles |
---|---|
Adquisición mortis causa de vivienda habitual (herencia de vivienda) | - Se reduce un 99% el valor de la vivienda, sin importar cuánto valga. - Solo aplica si eres cónyuge, padre/madre, hijo/a, o adoptante del fallecido. - La vivienda tenía que ser la casa donde vivía el fallecido. - Quien recibe la vivienda debe conservarla durante 10 años, a menos que fallezca antes. |
Adquisición mortis causa por personas con parentesco (herencia de bienes muebles o dinero) | - La reducción depende de tu parentesco con el fallecido: - Grupo I (menores de 21): Hasta 1.000.000 €. - Grupo II (adultos, cónyuges, padres, adoptantes): Hasta 1.000.000 €. - Grupo III (parientes más lejanos): Hasta 10.000 €. - También vale para parejas de hecho en Andalucía. |
Adquisición mortis causa para contribuyentes con discapacidad (herencia para discapacitados) | - La reducción cambia según tu discapacidad: - Si entre 33% y 64%: Hasta 250.000 €. - Si 65% o más: Hasta 500.000 €. - Estas reducciones no dependen del parentesco o patrimonio. - Pueden sumarse con reducciones por parentesco, alcanzando hasta 1.250.000 € o 1.500.000 € en Grupos I y II, y 260.000 € o 510.000 € en Grupo III, según la discapacidad. |
Adquisición mortis causa de empresas individuales o negocios profesionales (herencia de empresas) | - Se reduce el 99% del valor del negocio. - Aplica a familiares cercanos (cónyuge, padres, hijos, adoptantes, hasta colaterales de 6º grado). - Incluye beneficios no repartidos en los últimos 10 años. - El fallecido debía trabajar en el negocio hasta su muerte, o el heredero debe continuar la actividad si el fallecido no lo hacía. - Si el negocio se realizaba en bienes compartidos del matrimonio, estos cuentan. - El heredero debe mantener los bienes por 3 años. - También aplica a explotaciones agrarias. |
Adquisición mortis causa de participaciones en entidades (herencia de participaciones/acciones) | - Se reduce el 99% del valor de tu parte en una empresa. - Aplica para familiares cercanos (mismos que antes). - Incluye efectivo y activos relacionados con la parte que tienes en la empresa. - El fallecido o sus parientes debían tener al menos un 5% individual o 20% en grupo. - Alguien de la familia debe tener cargo directo en la empresa. - La empresa no debe dedicarse a gestionar solo otros bienes. - Debes mantener la participación 3 años. |
Donación de dinero a descendientes para la adquisición de la vivienda habitual | - Se reduce un 99% del dinero que donas. - El máximo que se reduce son 150.000 € (o 250.000 € si hay discapacidad). - El receptor debe ser menor de 35, discapacitado, víctima de violencia doméstica o terrorismo. - Su patrimonio debe estar dentro de un primer tramo de valores. |
Donación de vivienda habitual a descendientes | - Se reduce el 99% del valor de la vivienda. - La reducción máxima es de 150.000 € (250.000 € con discapacidad). - El receptor debe cumplir condiciones similares: menor de 35, discapacitado, etc. - La vivienda tenía que ser la casa habitual del donante cuando donó. - El receptor debe conservar la vivienda al menos 3 años. |
Donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación de una empresa | - Se reduce un 99% del dinero donado. - La reducción no puede superar 1.000.000 €. - Aplica entre familiares cercanos (cónyuge, padres, hijos, adoptantes). - Quien recibe el dinero debe usarlo para montar o ampliar un negocio y mantenerlo 3 años para seguir con la reducción. |
Adquisición inter vivos de empresas individuales o negocios profesionales | - Igual que la adquisición mortis causa para empresas, se reduce el 99% del valor del negocio. - Aplica para familiares cercanos. - El donante debía estar involucrado activamente en el negocio o el receptor debe asumir la actividad si el donante no lo hacía. - Se incluyen bienes comunes de matrimonio usados en el negocio. - El receptor debe mantener los bienes durante 3 años. |
Adquisición inter vivos de participaciones en entidades | - Se reduce el 99% del valor de la participación en una empresa. - Aplica para familiares cercanos. - Incluye caja y activos de la participación. - El donante debe tener una participación mínima (5% individual o 20% en grupo). - Alguien de la familia debe dirigir la empresa. - La empresa no solo gestiona otros bienes. - El receptor mantiene la participación durante 3 años. |
Ajuar doméstico de una vivienda en caso de herencia o donación
Cuando una persona fallece, no solo heredas casas o dinero, sino también el ajuar doméstico: ropa, muebles y objetos personales que pueden no valer mucho en términos económicos, pero sí tienen un gran valor sentimental. Este conjunto de bienes entra en juego a la hora de calcular el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Dicho de otro modo, el ajuar doméstico no es solo un lote de cosas antiguas, sino que tiene consecuencias fiscales importantes.
La ley suele valorar el ajuar doméstico como el 3% del valor total de la herencia. Esto sirve para estimar cuánto se añade a la base imponible del impuesto. Sin embargo, puedes demostrar que el valor real de tus pertenencias es diferente, y así ajustar la cantidad a pagar. Para que nos entendamos, si tus muebles y ropa no valen lo que supone ese 3%, tienes derecho a demostrarlo e incluso reclamarlo, si has pagado más de la cuenta.
Además, el ajuar doméstico tiene una particularidad: por ley, al cónyuge sobreviviente le corresponde automáticamente el ajuar de la vivienda familiar sin que se le compute dentro de su herencia. Esto significa que este patrimonio no se suma a lo que el cónyuge hereda y, por tanto, puede reducir la carga fiscal. Eso sí, en cualquier otro caso, el ajuar entra en la base imponible, por lo que hay que pagar impuestos por ello.
Es muy importante hacer una correcta valoración de estos bienes. No se trata solo de evitar peleas familiares por quién se queda con qué, sino de calcular bien el impuesto que tendrás que pagar. Como ves, el ajuar doméstico afecta tanto a la emoción como a la economía del proceso hereditario, haciendo de su estudio y valoración un aspecto imprescindible en la planificación de una herencia.
Ejemplo práctico de donación de dinero para vivienda habitual
Bueno, pues sabiendo todo este rollo patatero, bajemos a tierra todo lo aprendido con un ejemplo práctico común.
¿Qué pasaría si donaras dinero a tu hijo para que pueda comprarse un pisito de 20m² en pleno centro de Madrid?
- Situación: Tú donas 200.000 € a tu hijo de 30 años para que compre su vivienda habitual.
- Bonificación aplicable en Andalucía: 99% de la base imponible para donaciones de dinero a descendientes.
- Máximo de reducción: Hasta 150.000 € si el receptor cumple condiciones específicas (menor de 35 años, discapacitado, etc.).
- Cálculo:
- Valor donado: 200.000 €
- Base imponible autonómica: 31.620€ (media de 15,8% de impuestos)
- Reducción de 99%: 31.620 - 31303* = 316€
- Impuestos a pagar: 316€
* Una vez este valor supera los 150.000 €, se deja de aplicar el 99% de reducción de la base imponible. En la práctica, dejas de obtener el 99% de bonificación cuando el patrimonio a donar tiene un valor superior a 716.500 €.
Si este caso no fuera una donación, sino una herencia, entonces estaría totalmente exenta de impuestos, porque las herencias en Andalucía pueden estar valoradas en hasta 1.000.000 €. Pero dejémoslo en donación, que todavía estás vivito y coleando.
Caso práctico de herencia de vivienda habitual con ajuar
Ahora pongamos que tu padre es Amancio Ortega y has heredado una villa en los Caños de Meca valorada en 1.200.000 de euros:
- Situación: Heredas una villa fantástica a pie de playa valorada en 1.200.000 € con muebles y objetos personales (ajuar doméstico).
- Derecho al ajuar: Al no ser cónyuge, el ajuar se incluye en tu herencia para impuestos, por lo que te sale más caro heredar (que si lo piensas, pagar por heredar es ridículo, pero bueno).
- Cálculo para la vivienda:
- Valor de vivienda: 1.200.000 €
- Importe de ajuar: 36.000 €
- Base imponible autonómica: 1.200.000 - 1.000.000 = 200.000 €
- Base imponible total: 200.000 + 36.000 = 236.000€
- Impuestos antes de reducciones: 39.540€
- Reducción de 99%: 39.540 x 0,01 = 395€
- Impuestos a pagar: 316€
Dato curioso: Si en lugar de su hijo fueras su hermano y el único heredero legítimo, tendrías que pagar la friolera de 423.000 €.
Revocación de la donación
Aunque nadie dona pensando en arrepentirse, el Código Civil contempla casos para anular la donación. Por ejemplo, si el donatario se comporta de manera muy ingrata o si incumple condiciones. Acudir al notario con el documento original y justificar por qué retiras la donación es el primer paso. Eso sí, si el donatario ha disfrutado del bien, quizás haya implicaciones fiscales y legales.
Diferencias entre donación verbal y escrita
Puedes decir “te dono este coche” sin firmar nada, pero si en el futuro alguien impugna esa donación, no tendrás la misma seguridad jurídica que al formalizarla con un notario. Además, cuando se trata de bienes inmuebles, la escritura pública es obligatoria para que no quede en el aire la titularidad y puedas inscribir el cambio en el registro.
Preguntas frecuentes sobre las donaciones ante notario

¿Cómo afecta la residencia del donatario?
Si la persona que recibe la donación vive en otra comunidad autónoma (o fuera de España), el impacto fiscal y legal puede variar bastante. El parentesco sigue siendo crucial para conseguir bonificaciones, pero la normativa de su lugar de residencia también influirá. Además, en el extranjero tal vez no reconozcan automáticamente la donación, lo que podría enredar más el proceso.
¿Qué documentación se necesita para hacer una donación ante notario?
Si donas un inmueble, lleva tu DNI (o pasaporte), la escritura de propiedad, la nota simple (si hay cargas) y comprobantes de impuestos como el IBI. Para donaciones monetarias, lo principal es justificar el origen de los fondos y presentar un comprobante de transferencia.
¿Cómo se realiza una donación de dinero ante notario?
Solo tienes que acudir con el donatario a la notaría, declarar cuánto dinero deseas donar y firmar la escritura pública. Después, haces la transferencia y guardas el justificante. Aunque no es estrictamente obligatorio notariar la donación de dinero, hacerlo te protege ante posibles consultas de Hacienda o reclamaciones.
¿Cuáles son los costes asociados a hacer una donación ante notario?
Depende del valor del bien y de su naturaleza. Los gastos más habituales son:
- Honorarios del notario: calculados según aranceles oficiales.
- Impuesto de donaciones: varía según comunidad autónoma y grado de parentesco.
- Gastos de registro: si se trata de un inmueble, tendrás que inscribirlo.
- Gestoría: opcional, pero útil si no quieres lidiar con papeleos e impuestos.
Lo más recomendable es comparar precios en diferentes notarías y consultar a un asesor fiscal para tener una visión completa de lo que vas a pagar.
¿Cómo tributan las donaciones y cuáles son sus implicaciones fiscales?
El impuesto de donaciones es la estrella de esta película. La base imponible la marca el valor real del bien, y según dónde residas, podrías disfrutar de bonificaciones o reducciones. Si el bien es un inmueble, añade a la lista la plusvalía municipal. Además, es clave decidir quién asume cada impuesto para que no surjan líos más adelante.
En cualquier caso, revisa si hay exenciones o deducciones especiales, como donar para que un hijo monte su negocio. El notario suele orientarte sobre estas posibilidades.
¿Es posible hacer una donación sin ir al notario?
Sí, para bienes muebles (dinero, joyas...), podrías hacerlo sin formalizar nada. Pero si en un futuro alguien discute tu donación o Hacienda te pide explicaciones, no tendrás el mismo amparo legal. Cuando hablamos de un inmueble, la escritura notarial es obligatoria para que inscribas el cambio de titularidad en el registro. Así que, si quieres ahorrarte dolores de cabeza, lo mejor es pasar por la notaría y dejarlo todo bien atado.
Al final, ir al notario es tu mejor aliado para que la donación sea transparente y segura.
¿Cuánto cuesta hacer una donación en el notario?
El gasto depende del valor del bien donado y las tarifas notariales oficiales. Sumamos el impuesto de donaciones y, si regalas una casa, la inscripción en el registro. Te aconsejo pedir presupuestos en varias notarías y, si lo crees oportuno, hablar con un asesor fiscal.
¿Cómo hacer una donación ante notario?
Tan sencillo como presentarte con el donatario en la notaría y llevar la documentación necesaria. El notario redacta la escritura, la firmáis y, con ello, la donación queda oficializada. No olvides las obligaciones fiscales para evitar sanciones o recargos.
¿Quién tiene que firmar la escritura de donación?
Normalmente, tú y la otra persona (donante y donatario) acudís juntos a la notaría para firmar la escritura. El notario redacta el documento y ambos lo firmáis, de modo que quede constancia legal de vuestra intención de donar y de aceptar la donación. Sin esas dos firmas (más la autorización del notario), la donación no se formaliza como escritura pública.
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