Pareja de hecho ante notario en Andalucía: trámites y requisitos

Si estás pensando en dar un paso más y formalizar tu relación como pareja de hecho ante notario en Andalucía, déjame decirte que es un proceso que aporta seguridad jurídica y reconocimiento oficial a vuestra unión. Esta opción es especialmente interesante si uno de vosotros es extranjero, porque así es mucho más fácil conseguir la residencia en España, de paso, en toda la Unión Europea.

Tranquilo, formalizar una pareja de hecho no es nada del otro mundo. Este trámite está diseñado para parejas que quieren estabilidad y respaldo legal, pero sin necesidad de pasar por el altar o el juzgado. Si te interesa saber cómo funciona todo esto, sigue leyendo este artículo.
- ¿Qué es una pareja de hecho?
- Requisitos para hacerse pareja de hecho ante notario en Andalucía
- ¿Qué documentación necesitas para formar una pareja de hecho en Andalucía?
- Regímenes económicos en las parejas de hecho en Andalucía
- ¿Cómo se registra una pareja de hecho en Andalucía?
- Pareja de hecho y residencia en España
- Registro de Parejas de Hecho en las Comunidades Autónomas de España
- Diferencias entre matrimonio y pareja de hecho
- ¿Cuáles son los derechos y obligaciones de las parejas de hecho?
- Preguntas frecuentes sobre la pareja de hecho
¿Qué es una pareja de hecho?
Una pareja de hecho es la unión legal de dos personas que han decidido compartir su vida de forma estable, sin casarse. En España, cada comunidad autónoma tiene sus propias normas, así que los requisitos y derechos pueden cambiar dependiendo de dónde vivas. Por eso, es clave que tengas claro lo que pide tu región antes de empezar el trámite.
Para que vuestra relación se considere una pareja de hecho, normalmente tendréis que registraros en un organismo oficial, y es un trámite que se puede hacer ante un notario. Esto os da derechos parecidos a los matrimonios, como asistencia mutua o pensión de viudedad. Eso sí, hay diferencias, sobre todo en temas de herencias y fiscalidad. ¡Ojo con eso! Luego abordaremos las diferencias entre ambos.
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Requisitos para hacerse pareja de hecho ante notario en Andalucía
En Andalucía no son exigentes a la hora de poner requisitos para formar una pareja de hecho: Mientras en otras comunidades necesitas, por ejemplo, tener la vecindad (como en Navarra, País Vasco o Galicia), en Andalucía no te exigen ningún requisito adicional, aparte de los que exige la ley española. Los requisitos son los siguientes:
- Identificación personal: Presentar documentos que acrediten vuestra identidad, como DNI, pasaporte o tarjeta de residencia.
- Estado civil: Ser mayores de edad o menores emancipados, no estar casados ni haber sido pareja de hecho previamente inscrita, no formar parte de otra pareja estable.
- Capacidad legal: No estar incapacitados judicialmente para prestar el consentimiento necesario.
- Relación familiar: No ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colaterales por consanguinidad en segundo grado.
- Residencia habitual: Al menos una parte debe tener la residencia habitual en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Declaración de voluntad: Manifestar claramente la voluntad de constituir una pareja de hecho.
En otras comunidades autónomas pueden exigir requisitos adicionales como por ejemplo:
- Convivencia mínima: Tenéis que haber convivido durante un tiempo determinado juntos.
- Residencia mínima: Uno de vosotros debe de haber residido durante un tiempo determinado en la comunidad autónoma.
- Tener vecindad autonómica: En comunidades autónomas como Galicia o el País Vasco, al menos uno de vosotros tendría que tener la vecindad para que podáis inscribiros en el Registro Civil en cuestión.
¿Qué documentación necesitas para formar una pareja de hecho en Andalucía?
Cuando vayas al notario, ten toda la documentación preparada para que no haya problemas. Aquí tienes lo que vas a necesitar:
- Solicitud de inscripción: Completar el formulario dirigido a la Delegación Territorial de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad o al Ayuntamiento correspondiente.
- Documentos de identificación: Aportar copias de los documentos de identificación de ambos solicitantes (DNI, pasaporte, tarjeta de residencia, etc.).
- Certificación del padrón municipal: Presentar certificación actualizada del padrón municipal, con fecha no mayor a tres meses.
- Certificado del Registro Civil: Incluir certificado acreditativo de emancipación, si aplica.
- Certificación del estado civil: Aportar documentos originales que acrediten el estado civil (soltería, divorcio, viudedad) con fecha reciente, no superior a seis meses.
- Declaraciones responsables: Incluir declaraciones de no ser parientes cercanos, no estar incapacitados, no estar inscritos en otra pareja de hecho, y no formar otra pareja estable.
- Documentos para ciudadanos extranjeros: Certificaciones del estado civil emitidas por el país de origen, traducidas y legalizadas según corresponda.
- Escritura pública o medio de prueba: Si fuera necesario, presenta la escritura pública u otro medio de prueba acreditativo de la voluntad de constituir la pareja de hecho.

¡Recuerda! Si llevas toda la documentación en orden, el trámite ante notario será mucho más rápido y sin complicaciones.
Regímenes económicos en las parejas de hecho en Andalucía
En Andalucía, si tú y tu pareja os unís como pareja de hecho, podéis decidir libremente el régimen económico que regirá vuestra convivencia. A diferencia del matrimonio, no se aplican automáticamente regímenes como gananciales o separación de bienes; en su lugar, podéis pactar el que más os convenga según la Ley 5/2002.
Estos acuerdos os permiten, por ejemplo, fijar una compensación económica en caso de que al separaros uno de vosotros se quede en una situación económica más desfavorable que antes. Además, podéis acordar cómo gestionar y repartir los bienes adquiridos durante la convivencia.
Si optáis por la comunidad de bienes, la ley presume que los bienes adquiridos durante la convivencia son comunes. En caso de ruptura, estos se dividen a partes iguales.
Durante la convivencia:
- La vivienda familiar no podrá ser dispuesta sin el consentimiento del otro conviviente o sin autorización judicial.
- Existe la obligación de prestarse alimentos mutuamente.
Al terminar la convivencia, cualquiera de vosotros puede solicitar una pensión por desequilibrio económico si ha habido una desventaja significativa, especialmente si uno de vosotros ha cuidado del hogar o contribuido al mantenimiento de la casa.
Si no acordáis un régimen, no se aplicará la comunidad de bienes automáticamente. En ese caso, cada conviviente deberá demostrar sus derechos sobre los bienes comunes con pruebas como facturas o transferencias bancarias.
Recuerda que los pactos deben ser legales, no perjudicar a terceros y respetar los derechos fundamentales. Estos acuerdos personalizados os permiten gestionar vuestra economía de forma flexible y adaptada a vuestras necesidades.
¿Cómo se registra una pareja de hecho en Andalucía?
El registro de la pareja de hecho lo puedes hacer ante el organismo correspondiente de tu comunidad autónoma, que en el caso de Andalucía sería en las Delegaciones Territoriales de cada provincia. Aunque cada región tiene sus normas, normalmente el trámite incluye:
- Presentar la documentación necesaria.
- Rellenar el formulario de solicitud.
- Pagar las tasas aplicables: En Andalucía la inscripción en sí como pareja de hecho es gratuita, aunque el notario te cobre. Si hicieras este trámite en otra comunidad, las tasas se sumarían a la factura del notario.
Si prefieres acudir al notario, él mismo puede encargarse de inscribir vuestra unión en el registro correspondiente, asegurándose de que todo quede reconocido legalmente y que no tengas que hacer nada más.
Pareja de hecho y residencia en España
Este trámite es especialmente útil si uno de vosotros es extranjero. Al formalizar la pareja de hecho con un ciudadano español o de la UE, la persona extranjera puede solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE, que permite residir y trabajar en España durante cinco años.

Lo mejor es que no necesitas salir del país para gestionar la residencia. Puedes entrar como turista y, una vez aquí, cumplir con los requisitos para registrarte. Eso sí, recuerda que algunas comunidades autónomas pueden pedir convivencia previa o empadronamiento conjunto.
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Si llevas muchos años en Espana, a lo mejor lo que te interesa realmente es recibir la nacionalidad española. Si es así, mira este blog sobre los requisitos necesarios para hacer la jura de nacionalidad.

Registro de Parejas de Hecho en las Comunidades Autónomas de España
Aquí os dejo una lista con la información más relevante para inscribiros como pareja de hecho en cada comunidad autónoma, incluyendo los costes aproximados. Como ya comenté antes, estas condiciones varían, así que echad un vistazo para haceros una idea del panorama.
Si no queréis esperar una cita, os corre prisa o preferís que todo sea más llevadero, podéis acudir a un notario. Él os asesorará gratuitamente y, si lo deseáis, oficializará vuestra unión. Por supuesto, esto implica el pago de tarifas arancelarias notariales. Este coste puede variar entre 50 y 300 euros, pero también os ahorraréis tiempo y complicaciones.
Andalucía
Requisitos para hacerse pareja de hecho en Andalucía:
- Entidad a la que acudir: Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (Avda. de Hytasa, 14. 41071 Sevilla), Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de cada provincia, Ayuntamientos
- Web Oficial: www.juntadeandalucia.es
- Tasa de inscripción: Gratis
- Convivencia mínima: No requerida
- Empadronamiento: Al menos uno en Andalucía
Aragón
Requisitos para hacerse pareja de hecho en Aragón:
- Entidad a la que acudir: Registro Civil de la localidad de residencia
- Web Oficial: www.aragon.es
- Tasa de inscripción: Gratis
- Convivencia mínima: Si menos de 2 años, escritura pública; si más de 2 años valen testigos, documentos u otros medios
- Empadronamiento: Ambos en el mismo domicilio
Asturias
Requisitos para hacerse pareja de hecho en Asturias:
- Entidad a la que acudir: Edificio Buenavista, C/ Eduardo Herrero “Herrerita”, s/n, 2ª planta. Oviedo
- Web Oficial: www.asturias.es
- Tasa de inscripción: Gratis
- Convivencia mínima: Superior a un año, salvo descendencia
- Empadronamiento: Ambos en el mismo domicilio
Baleares
Requisitos para hacerse pareja de hecho en Baleares:
- Entidad a la que acudir: Dirección General de Menores y Familia. C/ Sant Joan de la Salle, 4. 07003 Palma de Mallorca
- Web Oficial: www.caib.es
- Tasa de inscripción: 21,56 €
- Convivencia mínima: 12 meses
- Empadronamiento: Ambos en Baleares
Canarias
Requisitos para hacerse pareja de hecho en Canarias:
- Entidad a la que acudir: Dirección General de Administración Territorial y Gobernación (Avda. José Manuel Guimerá, 10. Santa Cruz de Tenerife; Prof. Agustín Millares Carló, 22. Las Palmas)
- Web Oficial: www.gobcan.es
- Tasa de inscripción: 24,41 €
- Convivencia mínima: No requerida si hay descendencia común
- Empadronamiento: Ambos en Canarias
- Estado civil: Ambos solteros, viudos o divorciados
Cantabria
- Entidad a la que acudir: Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos. C/ Castelar, 5. 39004 Santander
- Web Oficial: www.cantabria.es
- Tasa de inscripción: Gratis
- Convivencia mínima: Superior a un año salvo descendencia
- Empadronamiento: Ambos en el mismo domicilio
Castilla-La Mancha
Requisitos para hacerse pareja de hecho en Castilla-La Mancha:
- Entidad a la que acudir: Consejería de Administraciones Públicas (Avda. de Portugal, s/n. Toledo), Oficinas de Información y Registro
- Web Oficial: www.castillalamancha.es
- Tasa de inscripción: 52,23 €
- Convivencia mínima: No requerida
- Empadronamiento: Ambos en el mismo domicilio
Castilla y León
Requisitos para hacerse pareja de hecho en Castilla y León:
- Entidad a la que acudir: Dirección General de la Familia (C/ Las Mieses, 26. 47009 Valladolid), Delegaciones Territoriales
- Web Oficial: www.jcyl.es
- Tasa de inscripción: Gratis
- Convivencia mínima: 6 meses
- Empadronamiento: Ambos en Castilla y León
Cataluña
Requisitos para hacerse pareja de hecho en Cataluña:
- Entidad a la que acudir: Oficinas d’Informació i Atenció Ciutadana
- Web Oficial: www.gencat.cat
- Tasa de inscripción: Gratis
- Convivencia mínima: 2 años salvo descendencia común o escritura pública
- Documentación: Escritura pública o certificado de hijo en común si no se cumplen los 2 años
Ceuta
Requisitos para hacerse pareja de hecho en Ceuta:
- Entidad a la que acudir: Consejería de Sanidad y Bienestar Social. C/ San Amaro, s/n
- Web Oficial: www.ceuta.es
- Tasa de inscripción: Gratis
- Empadronamiento: Ambos en el mismo domicilio
Comunidad de Madrid
Requisitos para hacerse pareja de hecho en Madrid:
- Entidad a la que acudir: Secretaría General Técnica de la Consejería de Justicia y AAPP. C/ Gran Vía, 18. 28071 Madrid
- Web Oficial: www.madrid.org
- Tasa de inscripción: 82,12 € (12,24 € certificado)
- Convivencia mínima: 12 meses
- Empadronamiento: Ambos en la Comunidad de Madrid (modificado desde el 23/12/2022)
- Duración del trámite: Puede durar un mes tras la comparecencia. La cita previa puede demorarse
Comunidad Valenciana
Requisitos para hacerse pareja de hecho en Comunidad Valenciana:
- Entidad a la que acudir: Registro Administrativo de Uniones de Hecho (C/ Avellanas, 14. Valencia), Direcciones Territoriales de Justicia y AAPP
- Web Oficial: www.gva.es
- Tasa de inscripción: Gratis
- Convivencia mínima: No exigida si hay descendencia común, alquiler conjunto reciente o hipoteca conjunta
- Empadronamiento: Al menos uno en la Comunidad
- Excepciones: Se admiten justificantes ante falta de empadronamiento conjunto
Extremadura
Requisitos para hacerse pareja de hecho en Extremadura:
- Entidad a la que acudir: C/ Antonio Rodríguez Moñino, 2. 06800 Mérida
- Web Oficial: www.juntaex.es
- Tasa de inscripción: Gratis
- Convivencia mínima: 1 año salvo descendencia
- Empadronamiento: Ambos en Extremadura
- Documento público: Constituye prueba válida
Galicia
Requisitos para hacerse pareja de hecho en Galicia:
- Entidad a la que acudir: Dirección Xeral de Xustiza, Praza de Europa, Polígono de Fontiñas, Santiago de Compostela
- Web Oficial: www.xunta.gal
- Tasa de inscripción: Gratis
- Empadronamiento: Ambos en el mismo domicilio
La Rioja
Requisitos para hacerse pareja de hecho en La Rioja:
- Entidad a la que acudir: Información en cada municipio
- Web Oficial: www.larioja.org
- Tasa de inscripción: 51,01 €
- Convivencia mínima: 2 años salvo descendencia
- Empadronamiento: Ambos en el mismo domicilio
- Nacionalidad o permiso de residencia: Obligatorio
Melilla
Requisitos para hacerse pareja de hecho en Melilla:
- Entidad a la que acudir: Secretaría Técnica de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana. Plaza de España, s/n. Palacio de la Asamblea
- Web Oficial: www.melilla.es
- Tasa de inscripción: Gratis
- Convivencia mínima: 1 año de empadronamiento conjunto
Murcia
Requisitos para hacerse pareja de hecho en Murcia:
- Entidad a la que acudir: Glorieta de España, 1 Planta Baja. 30004 Murcia
- Web Oficial: www.carm.es
- Tasa de inscripción: 7,80 € (8,36 € certificado)
- Convivencia mínima: No requerida
- Empadronamiento: Al menos uno en Murcia
Navarra
Requisitos para hacerse pareja de hecho en Navarra:
- Entidad a la que acudir: Información en el 012
- Web Oficial: www.navarra.es
- Tasa de inscripción: Gratis
- Empadronamiento: Conjunto en Navarra o mantener la condición civil foral si la vivienda está fuera
País Vasco
Requisitos para hacerse pareja de hecho en el País Vasco:
- Entidad a la que acudir: Delegaciones Territoriales del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales (C/ Samaniego, 2-1º. Vitoria-Gasteiz, etc.)
- Web Oficial: www.ejgv.euskadi.net
- Tasa de inscripción: Gratis
- Vecindad civil vasca: Tras 2 años de residencia o nacimiento y 10 años de residencia en Euskadi
Diferencias entre matrimonio y pareja de hecho
En España, cuando decides dar un paso más en tu relación, tienes dos opciones principales para formalizarla: el matrimonio o registrarte como pareja de hecho. Ambas opciones reconocen legalmente vuestra unión y protegen ciertos derechos, pero presentan diferencias clave que conviene tener claras para elegir lo que mejor se ajuste a tus necesidades. Aquí te cuento las principales diferencias entre matrimonio y pareja de hecho, con aclaraciones para que lo entiendas sin problemas.
Requisitos para Matrimonio y Pareja de Hecho
Matrimonio
Para casarte, necesitas cumplir con tres condiciones bastante simples:
- Consentimiento: Tú y tu pareja debéis expresar vuestra voluntad de casaros de forma libre y voluntaria.
- Acreditación legal: Es decir, llevar la documentación necesaria como DNI, certificado de empadronamiento y, si aplica, los certificados de divorcio o defunción de matrimonios anteriores.
- Dos testigos: Hacen falta al menos dos personas mayores de edad que presencien la ceremonia y firmen el acta matrimonial.
Imagina que tú y tu pareja decidís casaros. Para ello vais al registro civil con todos los papeles necesarios y lleváis a dos amigos o familiares para que sirvan de testigos, aunque también se puede sin testigos, como explico en el blog matrimonio ante notario sin testigos. ¡Y Listo! Acto oficial hecho.
Pareja de hecho
Por otro lado, para registraros como pareja de hecho hay que cumplir con estos requisitos adicionales:
- Convivencia: Debéis demostrar que habéis vivido juntos de manera pública y notoria durante al menos un año (aunque esto puede variar según la comunidad autónoma).
- Estado civil: Ambos tenéis que estar solteros, divorciados o viudos.
Si quisiérais ser pareja de hecho, tú y tu pareja tendríais que estar conviviendo por norma general más de un año. Con un certificado de empadronamiento conjunto y otros papeles, podéis acudir al registro de parejas de hecho de vuestra comunidad autónoma para formalizar vuestra relación. Eso sí, ten en cuenta los requisitos específicos de cada comunidad autónoma, como explicamos antes.
Régimen Económico
Matrimonio
Cuando te casas, se aplica automáticamente un régimen económico. En la mayoría de las comunidades de España, por defecto será el régimen de gananciales, donde los bienes adquiridos durante el matrimonio son compartidos.
Pero si tú y tu pareja preferís otro sistema (como separación de bienes o régimen de participación), podéis establecerlo antes en una escritura pública. Esto es bastante recomendable porque nunca se sabe lo que nos depara el futuro, aunque claro, ¿cómo le explicas a tu pareja que quieres una separación de bienes, cuando uno se casa hasta que "la muerte os separe"? Pero para eso mejor que le preguntes a otro, que aquí se habla de trámites notriales.
La diferencia principal entre las tres es que con el régimen estándar, lo que compréis después de casaros, es de ambos, aunque uno haya pagado más.
La tan bien conocida separación de bienes, es lo que el propio nombre indica: cada uno mantiene aquello que ha pagado después de un divorcio.
Por último el régimen de participación es un punto intermedio de ambas, donde podéis establecer qué es lo que cada uno conserva tras un eventual divorcio, de manera que podéis decidir de antemano qué se queda cada uno y qué parte se reparte.
Pareja de hecho
Aquí ya la cosa cambia. En las parejas de hecho, el régimen económico es voluntario y de libre disposición. Esto significa que podéis decidir cómo organizar vuestros bienes en una notaría como os dé la gana. Si no hacéis ningún pacto, no se aplica ningún régimen.
Vamos, que si sois pareja de hecho y por lo que sea la llama que os unía se apagó, cada uno por su camino y aquí no ha pasado nada. Si por el contrario queréis compartir las ganancias de un negocio común, podéis pactarlo en la notaría y mantener el resto de vuestros bienes separados.
Ámbito Sucesorio
Matrimonio
En el matrimonio, si tu cónyuge fallece, tienes derecho a heredar incluso si no hay testamento. Además, puedes recibir un usufructo sobre una parte de los bienes.
Pareja de hecho
Aquí cambia la cosa. A menos que exista un testamento que te incluya, no tendrás derecho automático a heredar. Algunas comunidades autónomas, como Cataluña, Baleares o País Vasco, reconocen ciertos derechos sucesorios, pero siempre bajo condiciones específicas.
Disolución del Matrimonio y Pareja de Hecho
Matrimonio
El matrimonio puede disolverse por varios tipos de divorcios:
- Divorcio de mutuo acuerdo (o también conocido divorcio exprés): Pasados tres meses, se puede solicitar el divorcio e incluso hacerse ante notario, si cumples con los requisitos y con todas las condiciones acordadas, pero de esto hablaremos en otro artículo en más profundidad.
- Divorcio contencioso (el divorcio más engorroso): Pasados los tres meses, el divorcio requiere un proceso judicial donde se analizan aspectos como la separación de bienes o la liquidación de gananciales (como explico en este blog), la custodia de los hijos, si los hay, régimen de visitas etc.
Si decides divorciarte después de un año de matrimonio, presentarás una solicitud en el juzgado y ahí se decidirán las medidas económicas y familiares correspondientes y cuando finalmente, tras una muy posible larga espera, se dictamine sentencia, tu pareja probablemente te habrá dejado a dos velas.
Pareja de hecho
Disolver una pareja de hecho es más flexible, fácil y menos costoso. Puede hacerse:
- Por mutuo acuerdo y notificándolo en el registro.
- Por decisión unilateral, sin necesidad de justificar la causa.
- Tras una separación de hecho de más de seis meses.
- Si uno de los miembros se casa con otra persona – personalmente me cuesta imaginarme esto último.
Pongamos que en el mejor de los casos eres tú quien decide terminar la relación tras dos años como pareja de hecho. Basta con que lo notifiques al registro y listo, sin necesidad de pasar por un juicio, ni largas esperar ni trámites engorrosos.
¿Y si hay hijos?
Si hay hijos de por medio, se complica la cosa. Tanto en el matrimonio como en la pareja de hecho, la separación implica proteger su bienestar. Aquí hay dejarse de tonterías y tratar de llegar a un acuerdo por los críos, por mucho que cueste y por mucho que haya que morderse la lengua. En las parejas de hecho, esto se gestiona mediante un proceso de medidas paternofiliales, mientras que en el matrimonio es parte del divorcio.
En ambos casos siempre habrá una aprobación por parte de un Juez si hay acuerdo; en caso contrario, se abrirá un proceso contencioso y éste será más difícil tanto a nivel emocional, económico y burocrático.
Conocer estas diferencias es clave para tomar la mejor decisión según tu situación. Valora lo que mejor se adapte a tus necesidades y no dudes en buscar asesoramiento si lo necesitas, porque, y no me cansaré de repetirlo, es gratuito hacer consultas a los notarios en España.
Derechos y Obligaciones Respecto a Hijos
En lo que respecta a los hijos, no hay grandes diferencias entre matrimonio y pareja de hecho. Ambos tienen las mismas responsabilidades y derechos, como la obligación de mantener, educar y proteger a los menores.
Dicho de otra forma, si tienes hijos, tanto casado como en pareja de hecho, tendrás los mismos derechos y obligaciones para garantizar su bienestar.
¿Cuáles son los derechos y obligaciones de las parejas de hecho?
Ser pareja de hecho tiene muchas similitudes con el matrimonio en cuanto a derechos y obligaciones. Algunos de los principales son:
- Derecho a la asistencia mutua: Tanto en lo económico como en el mantenimiento del hogar.
- Pensión de viudedad: Si uno de los miembros fallece, el otro puede tener derecho a recibirla si cumple los requisitos establecidos.
- Decisiones médicas: Puedes tomar decisiones importantes en caso de que tu pareja no pueda hacerlo por sí misma.
- Declaración de la renta conjunta: En algunas comunidades autónomas, las parejas de hecho tienen esta opción, aunque no es generalizada.
Es muy recomendable firmar un pacto de convivencia para dejar las cosas claras desde el principio, como la separación de bienes o el reparto económico en caso de ruptura. Este tipo de acuerdos evita futuros conflictos y os da tranquilidad. Ten en cuenta que más arriba ya hablamos de las diferencias con el matrimonio, así que, si estás valorando opciones, todo esto es importante.
Preguntas frecuentes sobre la pareja de hecho

¿Qué ocurre si la pareja de hecho se disuelve?
Si vuestra unión termina, la residencia del miembro extranjero puede verse afectada. Si habéis convivido al menos tres años (y uno de ellos de manera efectiva), la persona extranjera suele mantener su permiso de residencia. Pero, si la ruptura llega antes, hay que notificar la situación a las autoridades en un plazo máximo de tres meses y buscar otro tipo de permiso para evitar problemas legales. Siempre es mejor tener estos detalles claros para evitar complicaciones.
¿Sirve la pareja de hecho para obtener la nacionalidad?
No. A diferencia del matrimonio, ser pareja de hecho no reduce el tiempo necesario para solicitar la nacionalidad española. Si estás casado con un ciudadano español, puedes pedirla tras un año de residencia legal en España. Pero, como pareja de hecho, se aplican los plazos generales: dos años para quienes sean de origen hispanoamericano, y diez años para el resto. Es importante entender esta diferencia antes de decidir qué vía es la mejor para ti.
¿Cuánto cuesta formalizar una pareja de hecho ante notario?
El coste suele estar entre 50 y 300 euros, dependiendo de la notaría y las tasas específicas de vuestra comunidad autónoma. Este precio incluye los honorarios del notario y los trámites relacionados.
Mi consejo: pedid siempre un presupuesto antes de comenzar el trámite, para evitar sorpresas. Piensa en esto como una inversión para garantizar la seguridad jurídica de vuestra relación.
¿Cuánto tarda el notario en hacer pareja de hecho?
El trámite en sí es bastante rápido. Normalmente, se resuelve en una o dos citas con el notario. Sin embargo, la inscripción oficial puede tardar hasta un mes, dependiendo de la carga administrativa de vuestra comunidad. Una ventaja de acudir al notario es que se encarga de gestionar todo, ahorrándoos tiempo y molestias.
¿Cómo hacerse pareja de hecho ante notario?
El proceso es muy sencillo: pide cita, lleva los documentos necesarios (como el DNI, certificados de empadronamiento o de estado civil) y firma el acta de manifestaciones. El notario se ocupará de la inscripción en el registro correspondiente. No hay complicaciones ni trámites interminables, y saldrás de ahí con todo en regla.
En resumen, hacerse pareja de hecho ante notario es una opción rápida, clara y segura para formalizar vuestra relación y contar con respaldo legal. Un pequeño esfuerzo ahora que os dará mucha tranquilidad para el futuro.
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